El artículo 90 de la constitución de El Salvador establece que los hijos de salvadoreños nacidos en territorio extranjero son salvadoreños, es decir que en base a este articulo nuestro hijos que han nacido pueden optar por la nacionalidad salvadoreña.
Este es un trámite opcional, y se puede hacer por medio de un Abogado y Notario de El Salvador, lo primero que se necesita hacer es tener una partida de nacimiento original.
Seguido a esto se hacen las diligencias de traducción ante un notario salvadoreño el interesado comparece ante sus oficios para hacer la solicitud, luego se hacen las traducciones, cuando estas están completadas.Se tramita en la Alcaldía de Salvador y se presentan los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento original autenticado o apostillado
- Diligencias de traducción, ante notario Salvadoreño, cuando el documento está en otro idioma
- Partida de nacimiento original de ambos padres
- Documento de identidad de ambos padres
Para mayor información puede entrar a la página web de la alcaldía de San Salvador.