Nuestros clientes muchas veces quieren saber cómo pueden ocupar documentos emitidos en un país extranjero, en El Salvador. Ejemplo de documentos: Partidas de Nacimiento de hijos nacido en Estados Unidos, partida de defunciones emitidas por una entidad en el extranjero, sentencias de divorcio de corte en el extranjero, entre otros
Los documentos enlistados anteriormente son redactados en inglés, y para ser utilizados en El Salvador se deberá de seguir unas Diligencias ante Abogado y Notario Salvadoreño.
Previo a la realización de las diligencias de traducción se tiene que realizar el trámite de apostillar dichos documentos por las entidades correspondientes.
Posterior a esto se presenta el documento que se quiere traducir con su apostilla y se realizan varias escrituras públicas.
Si por ejemplo las diligencias de traducción se quieren ocupar para una aceptación de herencia por ejemplo, se deberá de asentar una nueva partida de defunción en el idioma castellanos en la Alcaldía correspondiente.
A nuestro cliente siempre le recomendamos, que previo a realizar un trámite para El Salvador, consulte con nosotros, aunque los notarios de Estados Unidos en cada estados tienen jurisdicción, somos nosotros los que conocemos las leyes y regulaciones de El Salvador.
NINGUN documento en El Salvador se podrá ocupar únicamente con una traducción simple. Siempre es necesario que se realicen ante un Notario de El Salvador.
La base legal de todo este documento es el artículo 24 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias, que dice así: “Cuando un instrumento o sus auténticas estuvieren escritos en idioma extranjero, el interesado podrá ocurrir ante notario, quien nombrará perito a un intérprete de su conocimiento, al que juramentará. Hecha la traducción, el notario pondrá su firma y sello en cada folio del instrumento y auténticas traducidos y del dictamen del traductor; y entregará originales las diligencias al interesado, para los efectos legales”.