Muchos de nuestros clientes tienen la confusión de cuál es la diferencia de los documentos emitidos por nuestros Abogados y Notarios de El Salvador en Estados Unidos con los documentos elaborados en El consulado de El Salvador en Estados Unidos, por medio de este blog estaremos discutiendo sobre cuál es la diferencia.
Básicamente los documentos son lo mismo, la diferencia reside en el trámite que se tiene que realizar en El Salvador para su uso, debido que los documentos legales emitidos por medio de un Cónsul de El Salvador no pueden ser utilizados de manera inmediata; estos documentos deberán de ser LEGALIZADOS.
Que significa Legalizar un documento? Lo que significa es que estos documentos deberán de ser certificados, antes de su uso, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, avalando la firma del funcionario consular salvadoreño en el extranjero para que pueda surtir efectos en El Salvador. Y dependiendo del Consulado de El Salvador que lo emita deberá de ser legalizado o autenticado.
Contrario a los documentos elaborado por Abogado y Notario Salvadoreño que pueden ser utilizados de una manera inmediata y sin previo trámite en el Ministerio de Relaciones Exteriores en El Salvador, evitándonos trabas de tiempo y dinero.
La ley de notariado en el articulo Art. 3. establece: que un notario salvadoreño podrá ejercer la función notarial en toda la República y en países extranjeros para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador.
Entonces podemos concluir que los notarios salvadoreños en el extranjero, pueden realizar los mismos actos, bajo excepciones, que un notario salvadoreño en El Salvador o Consulado de El Salvador en Estados Unidos u otro país.
Para más informacion puedes visitar la página web del Ministerio de Relaciones exteriores.