Tu madre, tu padre o algún familiar cerca murió; y ahora qué?
Es necesario tramitar la declaratoria de hereros porque la casa o lo bienes siempre serán propiedad de la persona que falleció.Esto se puede hacer por dos vías:
- Ante el juez
- Ante notario, según la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.
Según el artículo número 1162 del Código Civil para que la aceptación de herencia produzca efectos legales tiene que tener los siguientes requisitos:
- Debe de ser expresa
- Se debe de pedir al juez del ultimo domicilio del causante ( es decir la persona que falleció)
- El solicitante deberá de manifestar los nombres y las residencia de las personas llamadas a suceder.
El juez y el notario posteriormente a la solicitud de aceptación de herencia se tienen que pedir informe a la Corte Suprema de Justicia.
Posteriormente se hace el nombramiento de los herederos interinos, después se tienen que hacer 3 publicaciones y la declaratoria de HEREDEROS DEFINITIVA.
Una vez que se hace el trámite de la declaración es necesario que se haga trámite en el CNR para esto es necesario.
Presentar el oficio y certificación de la resolución judicial o el testimonio de la escritura pública de resolución final de las diligencias correspondientes; y el comprobante de pago de Derechos de Registro, dependiendo el municipio se exigirá la solvencia de impuestos municipales.
Hasta este momento las propiedades pasan a ser propiedad de los herederos.
Si usted tiene una consulta sobre algun tema del blog por favor llene el formulario que se encuentra abajo o llamenos a nuestro numero.