Muchos de nuestros clientes tienen la experiencia de que se encuentran en Estados Unidos dejando su familia en El Salvador. En esta situación, cuando una pareja se encuentra casada los hijos procreados en el matrimonio por ministerio de ley se considera que son hijos del matrimonio. La ley presume que los hijos concebidos por la madre durante el matrimonio, tiene por padre al marido.
Que queremos decir con esto. De que si todavía se encuentran casados, todos los hijos aunque no se encuentre en el país y no los hayan engendrado se presumirá que el esposo es el padre.
Para estos casos cuando se hace un reconocimiento de paternidad por ministerio de ley, y no es su hijo biológico, es necesario que se realice una Impugnacion de la paternidad.
- Quien realiza el tramite?
Este es un trámite que solo se puede hacer por el marido. Si el padre biológico reconoce al hijo/hija, esto no se aplicara aunque la mujer se encuentre casada. - A donde se tiene que seguir el tramite?
Ante el juzgado de la familia competente - Que es lo que se prueba?
La falta de capacidad de embarazar a la mujer - Cuando se tiene que impugnar la paternidad?
Noventa días después de que el padre supo de la impugnación de la paternidad que se le atribuyere
Es decir de que como se puede ver, si este es su caso, lamentable, por favor busque ayuda legal por que posteriormente después de estos noventa días YA NO SE PODRA IMPUGAR LA PATERNIDAD!