La ley del Nombre de la Persona Natural en su artículo 39 establece las diligencias de la adecuación del nombre.
Art. 39 LNPN.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones O ADECUARLO A ELLA.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
Este procedimiento se realiza cuando una persona que haya nacido en El Salvador necesita que se corrija el nombre del interesado para que se encuentre acorde con la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN).
Este trámite es potestativa, es decir que el interesado decide si lo hace o no.
La adecuación del trámite opera mediante una marginación en la partida de nacimiento en el Registro del Estado Familiar respetivo.
Este trámite no es similar a la identidad, debido a que la identidad establece que socialmente una persona es conocida de dos o más formas. Mientras que la adecuación del nombre es únicamente una corrección a su nombre.
Casos en los que se pueden necesitar estas diligencias:
- En el caso de matrimonio de los padres, y
- En ciertos reconocimiento de hijos nacidos fuera de matrimonio
- En los casos de hijos no reconocidos por el padre
- Por razones de índole moral
- Por Matrimonio